ACCIÓN POSESORIA

 

Canto Abogados gana un procedimiento en el que se ejercita la acción de recobrar la posesión, respecto de una franja de terreno.  

 

Fundamos nuestra pretensión en el hecho de que nuestros clientes habían ostentando la posesión pública y pacífica de dicha franja de terreno, desde su adquisición en 1985, en que valló toda su finca, como los anteriores propietarios; hasta los actos de perturbación realizados por los demandados. Acreditamos nuestros argumentos en una extensa testifical y una pericial, dedicada exclusivamente a la posesión, pues en este procedimiento no se entra a valorar la propiedad. 

Frente a dicha pretensión se alzó la parte demandada, negando que la actora ostentase un derecho posesorio sobre la franja de terreno en cuestión; alegando los demandados que dicha franja de terreno forma parte de su finca y que la han venido poseyendo en el tiempo, por lo que no ha existido acto de perturbación o despojo alguno, ni animus expoliandi.

La sentencia resultó favorable en instancia para nuestros clientes. Declaró la existencia de la perturbación en la posesión y condeno a los demandados a cesar en su actuación y, en su caso, a reponer las cosas al estado anterior, sin perjuicio de ser realizado a su costa en caso de incumplimiento; con expresa imposición de costas. La sentencia fue ratificada por la Audiencia Provincia.

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