Sentencias

Le mostramos resúmenes de algunos procedimientos que han sido tramitados por el despacho:

CONDENAN A UN EMPRESARIO Y A UN FUNCIONARIO PÚBLICO POR UN DELITO CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES CON UNA INDEMNIZACIÓN DE MÁS DE 300.000 EUROS

CONDENAN A UN EMPRESARIO Y A UN FUNCIONARIO PÚBLICO POR UN DELITO CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES CON UNA INDEMNIZACIÓN DE MÁS DE 300.000 EUROS

Cantó Abogados logra en una reciente sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Benidorm que se condene por un delito contra los derechos de los trabajadores en concurso con un delito de lesiones a un empresario y al representante de la administración pública que contrató los servicios de la empresa.
La sentencia basa su condena en que con la prueba practicada ha quedado acreditado que el EMPRESARIO no puso a disposición del trabajador los medios necesarios para que el trabajador desempeñara su actividad con las medidas de seguridad adecuadas poniendo en peligro grave su vida, salud e integridad física y como consecuencia se produjo un accidente que le provocó graves lesiones al trabajador. Por su parte, el ALCALDE, representante de la administración pública, se le condena como responsable por comisión por omisión al no haber realizado las disposiciones mínimas de seguridad y salud a los que estaba obligado como promotor y porque al conocer el riesgo no puso remedio para evitarlo.
Finalmente, se condena al pago de la Responsabilidad Civil a los responsables penales de forma solidaria, a la aseguradora de la administración pública como responsable civil directa y de forma solidaria con los condenados y a la administración pública como responsable civil subsidiario, toto ello por un importe superior a 300.000 euros.

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CANTÓ ABOGADOS LOGRA EL SOBRESEIMIENTO DE LAS ACTUACIONES EN UN SUPUESTO DELITO DE TRÁFICO DE DROGAS

CANTÓ ABOGADOS LOGRA EL SOBRESEIMIENTO DE LAS ACTUACIONES EN UN SUPUESTO DELITO DE TRÁFICO DE DROGAS

 
A principios del año 2019, un hombre de unos 55 años de edad fue detenido en una localidad de la Marina Alta, tras un control de la policía en la vía pública en el que le encontraron 6 bolsitas de plástico con lo que podría ser cocaína y aproximadamente 400 euros, siendo posteriormente detenido por un presunto delito contra la salud pública, concretamente por tráfico de drogas.
El detenido fue puesto a disposición de la Guardia Civil, la cual tras prestar el detenido su consentimiento, se procedió a la entrada y registro en una vivienda propiedad de éste.
En el interior de la vivienda la Guardia Civil encontró y requisó 35 bolsitas de plástico que supuestamente contenían cocaína, un bote con marihuana y algunos utensilios que podrían ser indicios de tráfico de drogas.
Iniciado el procedimiento judicial, el detenido contrató los servicios de CANTÓ ABOGADOS para obtener la mejor defensa posible.
Tras estudiar el procedimiento en Cantó Abogados nos percatamos de una serie de irregularidades y por ello, se solicitó la nulidad de la entrada y registro en la vivienda, habida cuenta de que no se había practicado con todas las garantías exigidas por la ley, como es la necesaria asistencia del detenido por un abogado.
Es por este motivo que se declaró la nulidad de la entrada y registro del inmueble y, por tanto, todo lo encontrado en su interior fue declarado nulo y apartado del procedimiento.
Llegados a este punto al hombre únicamente se le podía juzgar por las 6 bolsitas que se le requisaron al detenerlo en la vía pública.
De nuevo, tras un nuevo estudio de las actuaciones llevadas a cabo en la detención, posteriores actuaciones judiciales y en el procedimiento de análisis de las sustancias incautadas, Cantó Abogados advirtió nuevamente una serie de irregularidades que impedían determinar la cantidad de droga incautada y válida.
Tras exponer las anomalías y los motivos que se consideraron pertinentes, CANTÓ ABOGADOS consiguió el sobreseimiento y archivo de las actuaciones con devolución del dinero incautado.
Es importante señalar la defensa de CANTÓ ABOGADOS, ya que en este tipo de procedimientos penales es trascendental conocer las actuaciones y procedimientos que deben seguirse para poder aprovechar cualquier actuación irregular en beneficio de nuestros clientes, como en el presente caso.

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COBRO DE IMPAGADOS. Impago de la compra de naranjas.

COBRO DE IMPAGADOS. Impago de la compra de naranjas.

Estafa en la compra de naranjas.
 
Cantó Abogados, gana un procedimiento penal por delito de estafa contra el representante legal de una entidad mercantil dedicada a la compraventa de naranjas en la comarca de la MARINA ALTA y LA SAFOR. El administrador de la entidad mercantil ha sido condenado en sentencia firme a 3 años de prisión, de los cuales cumple condena, así como al abono de las cantidades adeudadas más los intereses legales.
 
La citada entidad se encontraba en situación de quiebra económica y a pesar de ello, con apariencia de normalidad seguía realizando contratos de compraventa de naranjas con agricultores, con la intención de venderlas y no pagar posteriormente al agricultor proveedor.
 
Esto son los llamados "negocios jurídicos criminalizados", lo que obliga a concretar en estos si una de las partes finge el propósito serio y definitivo de contratar y aparenta una solvencia y seriedad comercial que no coincide con la real, pretendiendo con todo ello obtener una contraprestación patrimonial, que oculta la intención de origen de no cumplir con los compromisos que le fueran exigibles, captando de ese modo la voluntad de la parte contraria, que se convierte en víctima de aquella maniobra, para acabar enriqueciéndose con las cantidades traspasadas en virtud del negocio fingido. La dificultad de incardinar la conducta falsaria -por la vía del negocio jurídico criminalizado- se encuentra en la línea divisoria entre el dolo penal y el civil. Para que pueda calificarse su conducta por la vía de la estafa, debe acreditarse que aquel propósito fraudulento lo tuviera con anterioridad o como máximo coetáneo al momento de la contratación; no siendo así, podrá reprochársele un dolo de carácter civil en aquellos supuestos en que el incumplimiento de las obligaciones asumidas se sustente en un dolo sobrevenido.

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INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. Condena a la promotora a la devolución del dinero por el retraso en la entrega de la vivienda.

INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. Condena a la promotora a la devolución del dinero por el retraso en la entrega de la vivienda.

 
Cantó Abogados gana un procedimiento de resolución del contrato por incumplimiento contra una promotora por el retraso en la entrega de la vivienda.
 
Resolución del contrato por incumplimiento. Carácter esencial del plazo de entrega.
 
La cuestión principal del citado procedimiento versava sobre la consideración o no del carácter esencial del plazo de entrega de la vivienda.
La promotora y la compradora, habían pactado un plazo de entrega de 30 de meses. Sin embargo, la promotora no ofreció la vivienda terminada hasta pasados más de cuatro años del plazo acordado. 
La promotora por su parte basaba su oposición, por un lado, en que no se había pactado el carácter esencial del plazo y por ello, no se podía pretender la resolución del contrato, además, argumentaba que como la compradora era una sociedad el retraso en la entrega no le suponia un perjuicio.
Por otro lado, planteaba que la compradora era la incumplidora del contrato y por tanto, no podía pretender beneficiarse de la resolución del contrato la parte incumplidora, pues consideraba que habia puesto la vivienda a disposición de la compradora y esta no había abonado el precio. 
Por nuestra parte consideramos que el hecho de pactar por medio de contrato un plazo de entrega ya es indicativo de su importancia, además el plazo de entrega es una obligación esencial y carácterística del vendedor. Asímismo, consideramos que un retraso de 4 años, es un incumplimiento grave y esencial el cual puede dar lugar a la resolución del contrato pretendida y que no puede verse perjudicado por el hecho de que la compradora sea una sociedad y no un particular, pues supone igualmente un perjuicio relevante. 
Respecto a la consideración de la compradora como parte incumplidora, resulta inverosimil, pues esta realizó todos los pagos pactados en tiempo y forma, mientras que la vendedora se retraso más de 4 años en la entrega de la vivienda. Por tanto, la parte cumplidora es la que pretende la resolución del contrato (1.124 CC).
Por todo ello, la sentencia estima la resolución del contrato y condena a la vendedora a la devolución de la cantidad entregada a cuenta y asísmismo condena al abono del interés legal devengado desde el primer requerimiento resolutorio extrajudicial. 

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