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¿ME PUEDEN EMBARGAR EL SALARIO?

¿ME PUEDEN EMBARGAR EL SALARIO?

 
El embargo que se pueda realizar sobre el salario percibido dependerá de la cuantía de ingresos que se perciban mensualmente.
Así pues, si el salario no supera el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) será inembargable.
Si el salario supera el SMI podrá ser embargado, pero no todo, habrá que aplicar la escala prevista en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Así pues, hay que partir de que para el ejercicio 2023 el SMI es de 1.080 euros mensuales en 14 pagas y 1.260 euros mensuales percibidos en 12 pagas, por lo que la nómina que no supere estos importes no puede ser embargada.
Ahora bien, si la nómina supera este importe podrá embargarse únicamente la cantidad que supera el SMI aplicando la escala de prevista en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, conforme el siguiente desglose:
 




Salario


Porcentaje embargable




Hasta 1 SMI


0%




De 1 a 2 SMI


30%




De 2 a 3 SMI


50%




De 3 a 4 SMI


60%




De 4 a 5 SMI


75%




Más de 5 SMI


90%




 
Ejemplo 1:
Si se percibe una nómina de 1.700 euros (en 14 pagas), es decir, supera el SMI, pero no supera dos veces el SMI, se podrá embargar el 30% de 620 euros que es la cantidad que supera el SMI, lo que resultaría un embargo de 186 euros.
 




Salario


Salario pericibdo


Porcentaje embargable


Cantidad embargada




Hasta 1 SMI


1080


0%


0




De 1 a 2 SMI


620


30%


186




Total


1700



186




 
 
 
Ejemplo 2:
Si la nómina que se percibe es 2.450 euros (en 14 pagas), es un importe que supera dos veces el SMI, pero no supera la cuantía correspondiente a tres veces el SMI. Por lo que se aplicarían los porcentajes de la escala de la siguiente forma:
De 1 a 1.080 euros no se puede embargar.
De 1.081 a 2.160 euros se embarga el 30%, es decir, el 30% de 1080 euros que resulta 324 euros.
De 2.161 a 2.450 euros se embarga el 50%, en este caso seria el 50% de 290 euros (cuantía que supera dos veces el SMI), lo que resulta 145 euros.
Por lo que, de una nómina de 2.450 euros en 14 pagas, se embargaría un total de 469 euros.
 




Salario


Salario pericibdo


Porcentaje embargable


Cantidad embargada




Hasta 1 SMI


1080


0%


0




De 1 a 2 SMI


1080


30%


324




De 2 a 3 SMI


290


50%


145




Total


2450



469



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¿TE HAN INCLUIDO DE FORMA INDEBIDA EN UN FICHERO DE MOROSOS?

¿TE HAN INCLUIDO DE FORMA INDEBIDA EN UN FICHERO DE MOROSOS?

 
¿Te han denegado un préstamo por tener deudas inscritas en un fichero? ¿Te ha perjudicado a la hora de realizar una compra? ¿Te han rechazado el alta en un servicio?
Hay entidades que utilizan la inscripción de la deuda en un fichero de morosos con el objetivo de amedrentar al consumidor para que abone inmediatamente la deuda, a pesar de que en muchas ocasiones no se cumplen los requisitos para ello, se trata de una deuda no exigible, inexacta, prescrita, incierta, etc. Se podría decir que se trata de un método de coacción.
Existen numerosos ficheros entre los más conocidos se encuentran Asnef /  Equifax y Badexcug / Experian. Si te han incluido en alguno de estos ficheros o en otros sin previo aviso:
¡Reclama! Han vulnerado tu derecho al honor y puedes solicitar la cancelación de la inscripción y una indemnización económica.
 
¿Cómo se que la inclusión en el fichero de morosos es INDEBIDA?
Conforme el Real Decreto 1720/2007 que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley  de protección de datos de carácter personal, la inclusión en un fichero de solvencia patrimonial deberá cumplir los siguientes requisitos:
- Que se trate de una deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada y respecto de la cual no se haya entablado reclamación judicial, arbitral o administrativa.
- Que se trate de una deuda exacta, que no sea controvertida y el consumidor no haya manifestado su disconformidad con la misma.
- Que se haya realizado requerimiento previo de pago a quien corresponda el cumplimiento de la obligación, haciendo expresa mención de que en caso impago cabe la posibilidad de inclusión en los ficheros de morososo.
 
Si se incumplen cualquiera de estos requisitos la inclusión en el fichero es INDEBIDA y debe reclamarse.
 
CANTÓ ABOGADOS te ofrece sus servicios para que reclames tu derecho al honor y obtengas la indemnización que mereces. Para ello debes seguir estos pasos:
- Llámanos por teléfono al 96.334.8605 o envía un correo electrónico a info@cantoabogados.es, donde nos indiques tus datos de contacto para que nos pongamos en contacto con usted.
- Previa autorización del cliente obtendremos la información de las deudas registradas en los distintos ficheros de morosos.
- Con la información facilitada por el cliente y la obtenida de los ficheros estudiaremos la estrategia a seguir para proceder a su reclamación y obtener la cancelación en el registro y la mejor indemnización.
- Realizaremos la reclamación ante la entidad que solicitó la inscripción en el fichero y en caso de no llegar a un acuerdo, procederemos a la reclamación judicial.

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RECLAMACIÓN DE GASTOS HIPOTECARIOS

RECLAMACIÓN DE GASTOS HIPOTECARIOS

 
En España y en otros países europeos las entidades bancarias obligaban a sus clientes a pagar los gastos de formalización de la hipoteca cuando firmaban un préstamo hipotecario. Estos gastos se incluían en una cláusula a la que el cliente se adhería, sin posibilidad de negociarla individualmente con la entidad.
El 23 de diciembre de 2015 se publicó una Sentencia del Tribunal Supremo que declaró la nulidad de esta cláusula por considerarla abusiva. Después, la Sentencia del TS de 23 de enero de 2019 declaró qué gastos de formalización pueden reclamarse y en qué proporción.
Actualmente, se puede reclamar:

Gastos de notaría: derecho al reembolso del 50% de lo pagado, porque la normativa notarial habla de “interesados” en general y ello se interpreta en el sentido de que ambas partes están interesadas.
Gastos del Registro de la Propiedad: derecho al 100% de lo pagado. La normativa que regula esta cuestión dispone que deben cargar con los gastos aquellos a cuyo favor se inscriba el derecho y, la garantía hipotecaria se inscribe a favor del banco prestamista.
Gastos de gestoría: derecho al 100%. La Sentencia de 16 de julio de 2020 del TJUE declaró que debe hacer frente a este pago el prestamista porque es quien impone a la otra parte del contrato el profesional que gestionará la relación contractual.
Gastos de tasación: derecho al 100%. A través de la STS de 27 de enero de 2021, nº 35/2021, acomodándose a la STJUE de 16/07/2020 el TS acordó que los gastos de tasación deberán ser abonados en su integridad por la entidad prestamista.

 
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN
En cuanto al plazo de prescripción diferenciamos entre dos acciones:

La acción declarativa de nulidad de la cláusula. Se trata de una acción imprescriptible.
La acción de restitución de las cantidades indebidamente pagadas. Los Tribunales españoles abogan por declarar que el plazo es de 5 años en virtud de la acción personal desde el momento en que se abonaron los gastos de formalización del préstamo hipotecario, aunque sigue siendo una cuestión controvertida y está pendiente de resolverse por el TS y el TJUE cuando debe empezar a contar el plazo.

 
Además, consideramos conveniente reclamar de forma extrajudicial a la entidad bancaria, porque a través de dicha reclamación se interrumpe el plazo de prescripción y en caso de que el banco no esté dispuesto a intentar llegar a un acuerdo extrajudicial deberá hacer frente al pago de las costas procesales del proceso judicial que se inicie después.
En conclusión, sabiendo qué partidas de los gastos de formalización del préstamo hipotecario pueden reclamarse y cuál es el plazo del que se dispone para ello, desde Cantó Abogados recomendamos que se pongan en contacto con nuestro despacho para asegurar que podrá recuperar su dinero.

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PENSIÓN COMPENSATORIA E INDEMNIZACIÓN POR DEDICACIÓN EXCLUSIVA AL HOGAR Y A LA FAMILIA

PENSIÓN COMPENSATORIA E INDEMNIZACIÓN POR DEDICACIÓN EXCLUSIVA AL HOGAR Y A LA FAMILIA

 
Pensión compensatoria.
La pensión compensatoria está regulada en el artículo 97 del Código Civil español. Se trata de una prestación económica a la que tiene derecho uno de los cónyuges cuando, tras la ruptura matrimonial, se encuentra ante una situación de desequilibrio económico en comparación con la situación en la que se encontraba dentro del matrimonio, esto es, cuando su situación económica se haya visto perjudicada por la separación o divorcio.
Los requisitos para poder optar a esta prestación son los siguientes:
- Que la ruptura del matrimonio haya supuesto un desequilibrio económico para el cónyuge que solicita la pensión compensatoria, lo que conlleva que su situación económica actual sea peor que la que tenía dentro del matrimonio.
- Que el desequilibrio haya afectado solo al cónyuge solicitante, pues si ha afectado a los dos cónyuges no tendrá sentido su solicitud al encontrarse ambos en situación de igualdad.
- Que el cónyuge solicitante de la pensión compensatoria no disponga de ingresos propios ni de bienes con los que poder sustentarse.  
Respecto a la cuantificación del importe de la pensión hay que atender al acuerdo al que hayan llegado los cónyuges. Si no se llega a un acuerdo será el Juez quien deberá establecer dicha cuantificación. Para ello, el artículo 97 del Código Civil expone hasta nueve mecanismos entre los cuales el juez podrá escoger el más conveniente:
     -Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.     -La edad y el estado de salud.     -La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.     -La dedicación pasada y futura a la familia.     -La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.     -La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.     -La pérdida eventual de un derecho de pensión.     -El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.     -Cualquier otra circunstancia relevante.
 
Indemnización por la dedicación exclusiva al hogar y a la familia cuando el matrimonio se rige por el régimen de separación de bienes.
Regulada en el artículo 1438 del Código Civil español, esta indemnización puede solicitarla un cónyuge al otro cuando se pone fin a un matrimonio regido por el régimen legal de separación de bienes y el solicitante se ha dedicado de forma exclusiva a las tareas domésticas y al cuidado y mantenimiento de los hijos y de la casa.
Esta indemnización tiene como fundamento la compensación por haber renunciado a desempeñar funciones externas al cuidado del hogar, ello en beneficio de la familia. Sin embargo, para poder obtener esta indemnización es necesario cumplir unos requisitos básicos:
- Que el cónyuge que solicita la indemnización se haya dedicado íntegra y exclusivamente a las cargas domésticas. Así, una persona que compatibilice el mantenimiento del hogar con otro oficio sea este a tiempo parcial o completo, no tendrá derecho a tal indemnización. Encontramos alguna excepción como, por ejemplo, “que se colabore en actividades profesionales o negocios familiares, en condiciones laborales precarias”, como ocurre en el caso expuesto en la Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de abril de 2017.
- Que el régimen que haya regido la relación matrimonial sea el de separación de bienes, no siendo posible solicitar esta indemnización si se optó por otro régimen diferente, como puede ser el de gananciales.
 
Es irrelevante que el cónyuge que solicita la indemnización haya contado con la ayuda de terceros para realizar dichas labores. Por ejemplo, el TS en la Sentencia número 4897/2015 estima la petición de esta indemnización a uno de los cónyuges en una familia que contaba con servicio doméstico e incluso chofer. Así, lo importante es que la dedicación al hogar sea exclusiva, sin importar la capacidad económica y el estatus que se disfruten.
En cuanto a cómo cuantificar la indemnización, establece el Tribunal Supremo que una opción posible sería el equivalente al salario mínimo interprofesional o la equiparación del trabajo con el sueldo que cobraría por llevarlo a cabo una tercera persona. La ventaja de establecer la cuantificación mediante estos dos parámetros supone que son opciones bastante objetivas. Por su parte, el inconveniente, como establece el TS es que “en la práctica pueda resultar insuficiente en cuanto se niega al acreedor alguno de los beneficios propios de los asalariados que revierten en el beneficio económico para el cónyuge deudor y se ignora la cualificación profesional de quien resulta beneficiado”.
 
Similitudes y diferencias entre ambas prestaciones.
Tanto la pensión compensatoria como la indemnización en separación de bienes son prestaciones económicas a las que puede tener derecho uno de los cónyuges tras la separación o divorcio, cuando se decide poner fin al matrimonio.
En cuanto a las diferencias, por un lado, cada una de ellas tiene unos requisitos específicos que el solicitante debe cumplir. Por otro lado, la cuantificación de ambas también es diferente. Y, por último y lo más importante, que a la pensión compensatoria se tiene derecho independientemente del régimen matrimonial que haya regido el matrimonio, mientras que a la indemnización solo se tendrá derecho siempre y cuando el matrimonio se hubiese regido por la separación de bienes.
Por último, conviene señalar que ambas prestaciones son compatibles entre sí, lo que significa que una persona que cumpla los requisitos de las dos puede solicitarlas y tener derecho a percibir tanto la pensión como la indemnización.

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LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD. COMO CANCELAR TUS DEUDAS PARA INICIAR UNA NUEVA ETAPA EN TU VIDA.

LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD. COMO CANCELAR TUS DEUDAS PARA INICIAR UNA NUEVA ETAPA EN TU VIDA.

 
CANTÓ ABOGADOS pone a su disposición el mecanismo legal de la LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD a través de Agencia Ley Segunda Oportunidad.
 
¿De qué se trata?
El procedimiento de Segunda oportunidad es un mecanismo dirigido tanto a particulares como autónomos que no pueden pagar sus deudas y que consiguen cancelar sus deudas mediante la solicitud de declaración de concurso y la posterior solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho.
El B.O.E lo define como “permitir que aquél que lo ha perdido todo por haber liquidado la totalidad de su patrimonio en beneficio de sus acreedores, pueda verse liberado de la mayor parte de las deudas pendientes tras la referida liquidación”.
 
¿Quién puede solicitarlo? Pueden acogerse a esta herramienta los particulares, autónomos, familias, así como las pequeñas empresas de menos de 50 trabajadores. La deuda ha de ser inferior a 5 millones de euros y se requiere que el deudor no haya sido condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio.
 
¿Cómo funciona?  Anteriormente el procedimiento tenía dos fases, el llamado acuerdo extrajudicial de pagos y en caso de no conseguirse se iniciaba el concurso consecutivo con la posibilidad de no pagar las deudas pendientes o lo que viene a llamarse el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.
Tras la reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal con la Ley 16/2022, de 5 de septiembre de 2022 se ha suprimido la primera fase, por lo que ya no es necesario intentar un acuerdo extrajudicial de pagos ante el notario.
De este modo se agiliza el procedimiento acudiendo directamente a solicitar el concurso ante el Juzgado de lo Mercantil.
Existen tres posibles formas de solicitar el concurso: Concurso sin Masa, concurso con solicitud de exoneración mediante plan de pagos y concurso con solicitud de exoneración tras la liquidación de la masa activa.
La elección de una de estas tres formas dependerá de cada casa concreto teniendo que valorar principalmente las deudas existentes, los ingresos y los bienes del deudor.
Lo habitual es que el valor de los bienes no alcance el importe de las deudas y por lo tanto el deudor continúa en estado de insolvencia.
Es aquí donde entra en funcionamiento la parte más trascendental de la ley de la segunda oportunidad. La posibilidad de liquidar las deudas, aunque el patrimonio resulte insuficiente. Para ello se deberá solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho ante el Juez del concurso.
Para ello CANTÓ ABOGADOS estudiará los documentos y antecedentes del caso e iniciará el proceso solicitando la DECLARACIÓN DE CONCURSO ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL competente y a continuación solicitará la Exoneración del Pasivo Insatisfecho.
La principal ventaja es que, a partir de ese momento, ya no se pueden seguir las reclamaciones de cantidad ni practicar embargos contra el deudor, ni recibir llamadas ni escritos de los acreedores reclamando las deudas.
 
¿Qué deudas se pueden cancelar?
En principio todas, excepto deudas por alimentos con familiares y salarios de trabajadores.
Tras la reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal las deudas para cuya gestión recaudatoria resulte competente la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrán exonerarse hasta el importe máximo de diez mil euros por deudor; para los primeros cinco mil euros de deuda la exoneración será integra, y a partir de esta cifra la exoneración alcanzará el cincuenta por ciento de la deuda hasta el máximo indicado.
Respecto a la hipoteca que grava la vivienda habitual plantearemos a nuestros clientes distintas posibilidades destinadas o bien a conservar la vivienda habitual o bien a cancelar la hipoteca.
 
¿En definitiva que ventajas ofrece la tramitación del procedimiento de la segunda oportunidad?
En resumen, las ventajas que ofrece son las siguientes:
- El deudor podrá continuar con su actividad laboral, empresarial o profesional.
- No podrán iniciar procedimientos en reclamación de cantidad ni continuar ejecución judicial o extrajudicial alguna sobre el patrimonio del deudor ni siquiera recibir llamadas del acreedor o empresa de morosos.
- Se paraliza el proceso de desahucio.
- Se suspenderá el devengo de intereses sobre los importes adeudados, salvo en las garantías hipotecarias.
- Se podrá reducir la deuda en determinados casos.
- Plazos de pago. 3 o 5 años para el plan de pagos y 5 años en caso de liquidación de la masa activa.
- Levantamiento de ejecuciones judiciales.
- Eliminación de los ficheros de morosos.
- Liberación y condonación de algunas de las deudas.
 
Para ello, es conveniente contar con un adecuado asesoramiento legal y experto en derecho concursal que le ayude a conseguir el mayor éxito posible en la tramitación del procedimiento. Para ello cuente con la ayuda de CANTÓ ABOGADOS.
 

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DUDAS FRECUENTES ANTES DE INICIAR UN PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO

DUDAS FRECUENTES ANTES DE INICIAR UN PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO

 
Diferencia entre la separación y el divorcio.
Mientras el divorcio rompe el vínculo matrimonial, con todo lo que ello conlleva, y permite que los cónyuges puedan volver a contraer matrimonio; la separación no disuelve el vínculo matrimonial, produce una suspensión de la vida en común, pero no permite a los cónyuges puedan contraer matrimonio con terceros. Además, en la separación es posible la reconciliación de los cónyuges, sin embargo, en el divorcio no es posible, se tendría que volver a contraer matrimonio.
Anteriormente la separación era un trámite previo al divorcio, actualmente se puede solicitar el divorcio sin necesidad de la previa separación.
 
Diferencia entre divorcio y nulidad matrimonial.
La nulidad matrimonial es la invalidación de cualquier matrimonio porque en su celebración han existido o se han producido vicios o defectos esenciales que impiden que el mismo pueda surtir efectos. La nulidad matrimonial supone que el matrimonio no ha existido y no puede surtir efectos. En cambio, el divorcio rompe el vínculo matrimonial pero no afecta a la validez de éste.
 
Tipos de procedimiento de divorcio. De mutuo acuerdo o contencioso.
Existen dos procedimientos distintos para solicitar el divorcio. Por un lado, el procedimiento solicitado de común acuerdo por ambos cónyuges, los cuales están conformes con las medidas que deben regular la disolución del matrimonio y en su caso respecto a los hijos comunes. Por otro lado, el divorcio contencioso es el que solicita uno sólo de los cónyuges, cuando no están conformes ambos cónyuges en las medidas que deben regular el divorcio.
 
Procedimiento de mutuo acuerdo.
La solicitud de divorcio se realizará por ambos cónyuges o de uno con el consentimiento del otro, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio.
La tramitación de un procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo es más rencillo, más rápido y económico, pues ambos cónyuges podrán ir representados por el mismo abogado y procurador, además no será necesario la realización de juicio bastará con ratificar el convenio regulador presentado junto con la demanda, en caso de hijos menores el Fiscal deberá revisar el convenio y velar por los intereses de los menores.
 
A la demanda deberá acompañar una propuesta de convenio regulador. El convenio regulador deberá contener al menos los siguientes extremos:
a) El cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad de ambos, el ejercicio de ésta y, en su caso, el régimen de comunicación y estancia de los hijos con el progenitor que no viva habitualmente con ellos.
b) Si se considera necesario, el régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos, teniendo en cuenta, siempre, el interés de aquéllos.
c) La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar.
d) La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, así como sus bases de actualización y garantías en su caso.
e) La liquidación, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio.
f) La pensión de alimentos que correspondiere satisfacer, en su caso, a uno de los cónyuges.
 
Los cónyuges también podrán acordar su divorcio de mutuo acuerdo mediante la formulación de un convenio regulador ante el letrado de la administración de justicia o en escritura pública ante Notario
 
Procedimiento contencioso.
La solicitud de divorcio se realizará a petición de uno solo de los cónyuges, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio.
No será preciso el transcurso de este plazo cuando se acredite la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio.
A la demanda se acompañará propuesta fundada de las medidas que hayan de regular los efectos derivados del divorcio, con al menos el mismo contenido que el convenio regulador.
El procedimiento para tramitar el divorcio contencioso es más largo, pues requerirá que la demanda de divorcio con proposición de medidas de uno de los cónyuges, se realice la correspondiente contestación a la demanda del otro cónyuge con su proposición de medidas, por tanto, cada cónyuge deberá tener su propio abogado y procurador. Además, el fiscal deberá revisar las medidas propuestas en caso de la existencia de hijos menores. A continuación, la proposición y realización de las pruebas que se consideren necesarias y se citará a las partes para la celebración del juicio. Finalmente, el juez dictará sentencia acordando el divorcio y las medidas que regularan los efectos del divorcio. Contra la citada sentencia se podrá interponer el correspondiente recurso de apelación.
 
Pensión compensatoria a favor de uno de los cónyuges.
El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.
A falta de acuerdo de los cónyuges, el Juez, en sentencia, determinará su importe teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:
1.ª Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.
2.ª La edad y el estado de salud.
3.ª La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
4.ª La dedicación pasada y futura a la familia.
5.ª La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
6.ª La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
7.ª La pérdida eventual de un derecho de pensión.
8.ª El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.
9.ª Cualquier otra circunstancia relevante.
 
Documentos necesarios.
Los documentos necesarios variaran según el procedimiento de divorcio que se solicite y las particularidades de cada caso. Pero de forma genérica puede concretarse en:
Certificación literal de matrimonio.
Certificado de nacimiento de los hijos (en su caso)
Últimas nominas
Documentos que acrediten los gastos ordinarios de los hijos
Documentos que acrediten propiedades (notas simples del Registro de la Propiedad, etc.)
Cuentas bancarias, etc.
Entre muchos otros...
 
El papel del abogado en una posible mediación.
El abogado tiene un papel fundamental cuando ambos cónyuges no son capaces de llegar a un acuerdo. Es recomendable acudir a un abogado que medie entre ambos, o con el abogado del otro cónyuge con el fin de llegar a pactos sobre temas tan importantes como la guarda y custodia, pensión de alimentos, etc. lo cual ayudará a agilizar el procedimiento de divorcio y evitar posibles confrontaciones.

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"SEXTING" Y LA DIFUSIÓN DE IMÁGENES Y VÍDEOS CON CONTENIDO SEXUAL SIN AUTORIZACIÓN.

 
La utilización de las redes sociales ha generado nuevos hábitos de conducta, nuevos negocios, nuevo marketing, nuevas formas de comunicarse, etc. pero también ha creado la aparición de nuevos delitos.
El “SEXTING”, supone el envío de imágenes estáticas (fotografías) o dinámicas (vídeos) de contenido sexual de mayor o menor carga erótica entre personas que voluntariamente consienten en ello, a través de medios digitales y, que forma parte de su actividad sexual que se desarrolla de manera libre.
 
¿Qué ocurre cuando se realiza la difusión sin consentimiento?
Normalmente las imágenes y grabaciones se obtienen con el consentimiento de la persona afectada, sobre la base, generalmente, de una relación de confianza (pareja), disponiendo después de ellas, en perjuicio de la víctima, muchas veces por motivos de venganza o despecho tras por ejemplo una ruptura.
Nuestro Código Penal, artículo 197.7 establece:
“Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona.
La pena se impondrá en su mitad superior cuando los hechos hubieran sido cometidos por el cónyuge o por persona que esté o haya estado unida a él por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, la víctima fuera menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, o los hechos se hubieran cometido con una finalidad lucrativa.”
 
Es decir, nuestro Código Penal tipifica como delito la difusión de imágenes y videos sin autorización de la persona afectada cuando se viole gravemente su intimidad y aunque la víctima diera en su día su consentimiento a la imagen o grabación. Asimismo, serán igualmente delito los reenvíos posteriores sin consentimiento de la víctima realizados por terceras personas.

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CORONAVIRUS. OTORGAR TESTAMENTO EN SITUACIÓN DE EPIDEMIA.

CORONAVIRUS. OTORGAR TESTAMENTO EN SITUACIÓN DE EPIDEMIA.

El Coronavirus ha activado un artículo del Código Civil por primera vez.
 
El Artículo 701 del Código Civil establece la posibilidad de otorgar testamento sin intervención de Notario en caso de epidemia ante tres testigos mayores de 16 años.
Se debe tener en cuenta que:
- Los testigos deben ser mayores de 16 años, entender el idioma del testador, tener el discernimiento necesario para desarrollar la labor testifical, conocer al testador y juzgar su capacidad.
- No podrán ser testigos los herederos y legatarios en él instituidos, cónyuge, ni parientes de aquéllos dentro de 4º grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
- El testador y alguno de los testigos escribirán la última voluntad para luego trasladarla al notario. No obstante, si no es posible escribir el testamento por no saber escribir u otras causas, se dará por buena la memoria de los testigos o incluso los medios analógicos o digitales que lo registren.
- Eficacia: El testamento quedará ineficaz si pasaren dos meses desde que el testador haya salido del peligro de muerte o cesado la epidemia.
- Plazo para protocolizar: Si el testado falleciere durante el plazo de eficacia, el testamento quedará igualmente ineficaz si en los 3 meses siguientes al fallecimiento no se eleva a escritura pública ante notario. Pues, tal como establece el Código Civil los testamentos otorgados sin autorización del Notario serán ineficaces si no se elevan a escritura pública y se protocolizan en la forma prevenida en la legislación notarial
 
 

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¿CÓMO TRAMITAR UNA HERENCIA?

¿CÓMO TRAMITAR UNA HERENCIA?

 
En el Derecho, la herencia es el acto jurídico mediante el cual una persona que fallece transmite sus bienes, derechos y obligaciones (deudas) a otra u otras personas, que en conjunto se denominan herederos. Esta figura puede llegar a ser realmente compleja por ello, se recomienda acudir a un profesional en derecho de sucesiones para tramitarla de la forma más satisfactoria.
A modo de resumen, algunas notas a tener en cuenta a la hora de tramitar una herencia:
 
¿Existe Testamento?
En primer lugar, es necesario diferenciar entre una herencia en la que existe testamento (sucesión testada), de una herencia sin testamento (sucesión ab intestato), pues cada una requiere una tramitación distinta.
En la sucesión testada, es decir, con testamento, este identifica a los herederos y legatarios, por lo que se deberá constatar la identificación de estos, así como el reparto realizado por el causante entre sus herederos.
En la sucesión ab intestato, sin testamento, no constarán identificados los herederos, por lo que se requerirán más documentos y gestiones con el fin de realizar una “declaración de herederos notarial”.
 
¿Qué documentos se necesitan?
Para tramitar la herencia hay que tener en cuenta el impuesto de sucesiones y donaciones el cual tiene un plazo de 6 meses a contar desde el fallecimiento o la declaración de fallecimiento del causante. Puede solicitarse prórroga para la presentación del impuesto de otros 6 meses, con devengo de intereses de demora en su caso.
Para empezar a tramitar la herencia será necesario:
-Certificado de defunción
- Certificado de última voluntades y testamento original o copia autorizada del testamento (si lo hubiera).
- Identificación: fotocopia del DNI de los herederos y del causante fallecido.
- Certificado de matrimonio (si lo hubiera)
En caso de sucesión sin testamento se necesitará, además:
- Certificado de nacimiento de los herederos
- Certificado de matrimonio
- Libro de familia (si lo hubiera)
- Acta de declaración de herederos.
 
¿Cómo saber los bienes que componen la herencia?
Se deberá realizar un inventario del patrimonio hereditario con el fin de conocer los bienes que componen la herencia y la manera de repartirlos.
Se podrán localizar los bienes inmuebles a nombre del fallecido a través del Registro de la Propiedad, así como mediante certificaciones catastrales.
Respecto a los saldos bancarios, se solicitará certificado de saldo existente en el momento del fallecimiento a las distintas entidades bancarias en las que el fallecido tuviese cuentas abiertas.
La última declaración del IRPF del fallecido puede servir de fuente de información.
Será necesario solicitar el certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento, este documento acredita los contratos vigentes en que figuraba como asegurada la persona fallecida y con qué entidad aseguradora.
En cuanto a los vehículos, se obtendrá la certificación de titularidades vigentes en la jefatura provincial de tráfico del lugar del fallecimiento.
El ajuar doméstico o bienes muebles del fallecido se suele adjudicar al cónyuge viudo, sin tener en cuenta joyas ni objetos de valor extraordinario. Fiscalmente se valora en el 3% del valor total de la herencia, a menos que los interesados establezcan un valor inferior o acrediten su inexistencia o su inferior valor.
Tras identificar la masa hereditaria y la tasación de los bienes, se realizará un cuaderno particional, el cual puede resultar complejo, en el que se tendrán en cuenta muchos factores, pero fundamentalmente la existencia o no de testamento.
 
Es por ello, que se recomienda asesorarse de un profesional para la tramitación de la herencia. En Cantó Abogados nos encargamos de gestionar todo el proceso de herencia, para la mayor tranquilidad y beneficio de nuestros clientes.

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¿PUEDE LA COMPAÑÍA ASEGURADORA NEGARSE A PAGAR?

¿PUEDE LA COMPAÑÍA ASEGURADORA NEGARSE A PAGAR?

Cada vez es más habitual que las compañías de seguros no quieran pagar la indemnización basándose en cláusulas abusivas de los contratos o en la existencia de defectos de forma en la póliza.
Al encontrarse en una situación similar, la mejor opción es consultar a un abogado experto en la materia sobre la viabilidad de reclamar a la compañía aseguradora el pago de la indemnización y de los tramites que se deben seguir.
 
El Seguro de vida e incapacidad y la importancia del cuestionario de salud.
Uno de los casos más habituales es la negativa de la compañía de seguros de pagar la indemnización de los seguros de vida en caso de fallecimiento.
Las aseguradoras se basan en que el tomador del seguro ha dado información errónea conscientemente, es decir, con dolo, y así poderse evitar pagar, pues quedarían liberadas de dicha obligación en base al artículo 10 y 89 de la Ley de Contrato de Seguros.
El cumplimiento del deber de información que se impone al asegurado debe valorarse en relación con la declaración prestada ante el cuestionario desde el prisma subjetivo de la buena fe en relación con la finalidad del contrato y el grado de claridad y precisión del cuestionario que se le somete.
Así pues, la compañía aseguradora deberá realizar un cuestionario válido y con las formalidades pertinentes, para poder realizar una correcta valoración del riesgo, pues de lo contrario deberá indemnizar a los beneficiarios.
 

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TRÁFICO DE DROGAS. La importancia de la cantidad.

TRÁFICO DE DROGAS. La importancia de la cantidad.

Dentro de los delitos contra la seguridad colectiva del Título XVIII del Código Penal se regulan en el Capítulo III los delitos contra la salud pública, artículos  368 a 378. Estas figuras delictivas tienen como objetivo proteger la salud pública de los efectos de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
Estas sustancias pueden producir graves alteraciones en el organismo. Ahora bien, es evidente que no todas las sustancias y cantidades producen los mismos efectos, sino que una cantidad menor será menos perjudicial que una dosis mayor. Por ello, la jurisprudencia tiene en cuenta la cantidad objeto de delito para imponer una mayor o menor pena, así como si es susceptible o no de causar un grave daño a la salud pública.
 
La cantidad de las citadas sustancias es tenida en cuenta en varias conductas delictivas:
El artículo 368 del Código Penal, contempla el delito básico de tráfico de drogas consistente en llevar a cabo actos de cultivo, elaboración o tráfico, o promover, favorecer o facilitar de otro modo el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas o poseerlas con idénticos fines.
El segundo párrafo del mismo artículo permite rebajar la pena en un grado en atención a la escasa entidad del hecho a las circunstancias personales del culpable, salvo concurran las circunstancias de los artículos 369 bis y 370 del Código Penal.
El artículo 369.1.5ª del CP establece la posibilidad de agravar la pena en un grado cuando se trate de una cantidad de notoria importancia.
El artículo 370.3º del Código Penal, instaura una agravación por extrema gravedad en los casos en los que la cantidad de las sustancias a que se refiere el artículo 368 CP exceda notablemente de la considerada de notoria importancia.
El artículo 376.2º del Código Penal, admite la posibilidad de reducir la pena en uno o dos grados cuando, tratándose de un drogodependiente que ha finalizado con éxito el tratamiento de deshabituación, la cantidad no fuese de notoria importancia o extrema gravedad.
El artículo 377 del Código Penal, dispone que, para la determinación de la cuantía de las multas, se tendrá en cuenta el precio final del producto o la recompensa o ganancia obtenida o que pudiese obtener el reo.
La mera posesión de drogas por sí sola no es constitutiva de delito, puesto que puede ser obtenida para consumo propio, modalidad que es atípica, incluso cuando es adquirida por varias personas de común acuerdo para un consumo conjunto e inmediato, sin ánimo de revender.

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PLAZOS DE RECLAMACIÓN Y DE PRESCRIPCIÓN DE LAS DEUDAS

PLAZOS DE RECLAMACIÓN Y DE PRESCRIPCIÓN DE LAS DEUDAS

Cantó Abogados destaca especialmente en los procedimientos dirigidos a la reclamación de deudas, por ello es de especial interés tener en cuenta los plazos de reclamación y de prescripción de las deudas.
Prescripción:
La deuda prescribirá dentro del plazo legal del tipo de deuda siempre y cuando el acreedor haya permanecido inactivo y no haya reclamado la deuda en el plazo de forma judicial o extrajudicial. Es decir, para que la deuda prescriba, tienen que cumplirse estos requisitos:


Que el acreedor no haya reclamado la deuda ni de forma judicial (demanda), ni de forma extrajudicial (requerimiento por medio de burofax, requerimiento notarial, etc.).
Que el deudor no haya reconocido de forma expresa, ni tácita la veracidad de la deuda.


 
Plazo de prescripción de las deudas personales:
Desde la entrada en vigor de la ley 42/2015 que modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil, el plazo de las deudas de un contrato personal que no tenían señalados termino y prescribían a los 15 años han pasado a prescribir a los 5 años. Quedado del siguiente modo:


Para las relaciones jurídicas nacidas con anterioridad a la entrada en vigor de la ley el 7 de octubre de 2015, se aplicará el plazo anterior de 15 años, siempre y cuando no supere los 5 años desde la entrada en vigor de la ley 42/2015, es decir, como máximo prescribirán el 7 de octubre de 2020.
Las relaciones jurídicas nacidas con posterioridad a la entrada en vigor de la ley, es decir, a partir del 7 de octubre de 2015 se les aplicará el plazo actual de prescripción de 5 años, previsto en el artículo 1.964 del Código Civil.


 
Algunos de los plazos de prescripción más típicos:
Entre los plazos de prescripción más habituales encontramos:


Deudas hipotecarias: prescriben a los 20 años según el artículo 1.964 del Código Civil.
Deudas comerciales con otras empresas: Prescriben a los 5 años desde la reforma de la LEC.
Deudas derivadas del préstamo: Aunque su devolución sea normalmente mensual se considera una deuda unitaria con pago aplazado, por lo que su plazo sería el general de 5 años tras la reforma de la LEC.
Deudas de tarjetas de crédito: El plazo para este tipo de deudas es de 15 años.
Deudas de alquiler tanto de rentas como de otras cantidades asimiladas: tiene un plazo de prescripción de 5 años.
Deudas de suministros: en general se considera que el plazo de prescripción es de 5 años, pero en ocasiones se aplica el plazo de 3 años, aplicado para abonar a los comerciantes el precio de los géneros vendidos.
Deudas de abogados, procuradores, jueces, registradores o notarios: el plazo legal establecido es de 3 años.
Resoluciones judiciales: si la obligación de pago nace de una resolución judicial, ésta caducará (que no prescribirá), si no se interpone la demanda de ejecución en un plazo de 5 años.

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¿RESPONDE EL ADMINISTRADOR DE LAS DEUDAS DE LA SOCIEDAD?

¿RESPONDE EL ADMINISTRADOR DE LAS DEUDAS DE LA SOCIEDAD?

La respuesta puede ser afirmativa o negativa dependiendo del momento en que la deuda haya sido contraída, ya sea anterior o posterior a la causa de disolución, siendo responsable de la misma el administrador que ostentaba el cargo cuando se dió lugar la causa de disolución.
Se entiende por causa de disolución lo dispuesto en el artículo 363 de la Ley de Sociedades de Capital y que podría resumirse en:-Por el cese de la actividad o actividades que constituyen el objeto social. Se entenderá que se produce el cese de actividad tras un periodo de inactividad superior a un año.
- Por la conclusión del objeto de la empresa.
- Por la imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social.
- Por la paralización de los órganos sociales de modo que resulte imposible su funcionamiento.
- Por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso.
- Por reducción del capital social por debajo del mínimo legal, que no sea consecuencia del cumplimiento de una Ley.
- Porque el valor nominal de las participaciones sociales sin voto o de las acciones sin voto excediera de la mitad del capital social desembolsado y no se restableciera la proporción en el plazo de dos años.
- Por cualquier otra causa establecida en los estatutos de la sociedad.
Por lo tanto, para el caso en que el acreedor disponga de una deuda con una sociedad mercantil y el administrador se haya enriquecido a costa de los acreedores incumpliendo la obligación de NO incurrir en causa de responsabilidad, podrá reclamar la deuda ante el Juzgado de lo Mercantil competente.
En Cantó Abogados somos especialistas en éste tipo de reclamaciones y podemos ayudarle en todo lo que necesite. Le ofrecemos la posibilidad de determinar la causa de disolución y proceder a la reclamación por responsabilidad del administrador. No dude en contactar con nosotros, le atenderemos sin ningún compromiso.

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