¿CÓMO TRAMITAR UNA HERENCIA?

 

En el Derecho, la herencia es el acto jurídico mediante el cual una persona que fallece transmite sus bienes, derechos y obligaciones (deudas) a otra u otras personas, que en conjunto se denominan herederos. Esta figura puede llegar a ser realmente compleja por ello, se recomienda acudir a un profesional en derecho de sucesiones para tramitarla de la forma más satisfactoria.

A modo de resumen, algunas notas a tener en cuenta a la hora de tramitar una herencia:

 

¿Existe Testamento?

En primer lugar, es necesario diferenciar entre una herencia en la que existe testamento (sucesión testada), de una herencia sin testamento (sucesión ab intestato), pues cada una requiere una tramitación distinta.

En la sucesión testada, es decir, con testamento, este identifica a los herederos y legatarios, por lo que se deberá constatar la identificación de estos, así como el reparto realizado por el causante entre sus herederos.

En la sucesión ab intestato, sin testamento, no constarán identificados los herederos, por lo que se requerirán más documentos y gestiones con el fin de realizar una “declaración de herederos notarial”.

 

¿Qué documentos se necesitan?

Para tramitar la herencia hay que tener en cuenta el impuesto de sucesiones y donaciones el cual tiene un plazo de 6 meses a contar desde el fallecimiento o la declaración de fallecimiento del causante. Puede solicitarse prórroga para la presentación del impuesto de otros 6 meses, con devengo de intereses de demora en su caso.

Para empezar a tramitar la herencia será necesario:

-Certificado de defunción

- Certificado de última voluntades y testamento original o copia autorizada del testamento (si lo hubiera).

- Identificación: fotocopia del DNI de los herederos y del causante fallecido.

- Certificado de matrimonio (si lo hubiera)

En caso de sucesión sin testamento se necesitará, además:

- Certificado de nacimiento de los herederos

- Certificado de matrimonio

- Libro de familia (si lo hubiera)

- Acta de declaración de herederos.

 

¿Cómo saber los bienes que componen la herencia?

Se deberá realizar un inventario del patrimonio hereditario con el fin de conocer los bienes que componen la herencia y la manera de repartirlos.

Se podrán localizar los bienes inmuebles a nombre del fallecido a través del Registro de la Propiedad, así como mediante certificaciones catastrales.

Respecto a los saldos bancarios, se solicitará certificado de saldo existente en el momento del fallecimiento a las distintas entidades bancarias en las que el fallecido tuviese cuentas abiertas.

La última declaración del IRPF del fallecido puede servir de fuente de información.

Será necesario solicitar el certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento, este documento acredita los contratos vigentes en que figuraba como asegurada la persona fallecida y con qué entidad aseguradora.

En cuanto a los vehículos, se obtendrá la certificación de titularidades vigentes en la jefatura provincial de tráfico del lugar del fallecimiento.

El ajuar doméstico o bienes muebles del fallecido se suele adjudicar al cónyuge viudo, sin tener en cuenta joyas ni objetos de valor extraordinario. Fiscalmente se valora en el 3% del valor total de la herencia, a menos que los interesados establezcan un valor inferior o acrediten su inexistencia o su inferior valor.

Tras identificar la masa hereditaria y la tasación de los bienes, se realizará un cuaderno particional, el cual puede resultar complejo, en el que se tendrán en cuenta muchos factores, pero fundamentalmente la existencia o no de testamento.

 

Es por ello, que se recomienda asesorarse de un profesional para la tramitación de la herencia. En Cantó Abogados nos encargamos de gestionar todo el proceso de herencia, para la mayor tranquilidad y beneficio de nuestros clientes.

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