CONDENADO POR COMPETENCIA DESLEAL UN CONSULTOR QUE COPIÓ EL NEGOCIO DE SU CLIENTE TRAS ACCEDER A SU INFORMACIÓN

Cantó Abogados ha conseguido que la Audiencia Provincial de Valencia declare desleal la conducta de un consultor que, tras analizar a fondo el negocio de nuestra clienta, constituyó una sociedad dedicada exactamente a la misma actividad. La sentencia es ya firme, después de que el Tribunal Supremo inadmitiera el recurso de casación presentado por la parte contraria.

¿Qué había ocurrido?

Nuestra clienta, una empresa valenciana del sector agroalimentario, había desarrollado durante años una línea de productos vegetales gourmet dirigidos a la hostelería, con una evolución creciente y favorable.

Para dar el salto a los mercados internacionales se acogió a un programa público de apoyo a la internacionalización. Dentro de ese programa se le asignó un consultor, que quedaba sujeto a un código de conducta con obligaciones de confidencialidad y de abstención en caso de conflicto de intereses.

Para hacer su trabajo, el consultor accedió al modelo de negocio de la empresa, sus clientes, su estructura de costes, sus fortalezas y sus debilidades. Poco tiempo después de terminar la consultoría, constituyó junto con el antiguo comercial de nuestra clienta y otro socio una sociedad que fabricaba y vendía el mismo producto, a los mismos clientes y a precios más bajos. Como consecuencia, nuestra clienta perdió a uno de sus clientes habituales.

Primera instancia

El Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Valencia desestimó la demanda. Entendió que no existía ningún secreto empresarial que proteger, porque las técnicas de cultivo eran conocidas y la empresa no tenía patentes ni pactos de confidencialidad con sus trabajadores.

El recurso de apelación

Desde Cantó Abogados recurrimos la sentencia. Explicamos que nuestra acción no se basaba en la violación de secretos, sino en la cláusula general del artículo 4.1 de la Ley de Competencia Desleal, que considera desleal cualquier comportamiento objetivamente contrario a la buena fe.

La Audiencia Provincial nos dio la razón y consideró que la valoración de la prueba en primera instancia estaba desenfocada. Según el tribunal:

La Audiencia condenó al consultor a indemnizar a nuestra clienta por el lucro cesante derivado de la pérdida del cliente, en una cantidad cercana a 50.000 euros.

El Tribunal Supremo

La parte condenada interpuso recurso de casación. El Tribunal Supremo lo ha inadmitido, declarando firme la sentencia, con pérdida del depósito e imposición de costas al recurrente.

Conclusión

Este caso demuestra que la competencia desleal no se limita a copiar marcas o robar secretos. Quien accede a la información de una empresa en el marco de una relación de confianza (un consultor, un asesor, un colaborador) no puede utilizarla después para competir contra ella. Enfocar correctamente la acción desde el principio fue decisivo para revertir la sentencia de primera instancia.

Si su empresa se encuentra en una situación similar, puede consultarnos en Cantó Abogados.

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