CORONAVIRUS. OTORGAR TESTAMENTO EN SITUACIÓN DE EPIDEMIA.
El Coronavirus ha activado un artículo del Código Civil por primera vez.
El Artículo 701 del Código Civil establece la posibilidad de otorgar testamento sin intervención de Notario en caso de epidemia ante tres testigos mayores de 16 años.
Se debe tener en cuenta que:
- Los testigos deben ser mayores de 16 años, entender el idioma del testador, tener el discernimiento necesario para desarrollar la labor testifical, conocer al testador y juzgar su capacidad.
- No podrán ser testigos los herederos y legatarios en él instituidos, cónyuge, ni parientes de aquéllos dentro de 4º grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
- El testador y alguno de los testigos escribirán la última voluntad para luego trasladarla al notario. No obstante, si no es posible escribir el testamento por no saber escribir u otras causas, se dará por buena la memoria de los testigos o incluso los medios analógicos o digitales que lo registren.
- Eficacia: El testamento quedará ineficaz si pasaren dos meses desde que el testador haya salido del peligro de muerte o cesado la epidemia.
- Plazo para protocolizar: Si el testado falleciere durante el plazo de eficacia, el testamento quedará igualmente ineficaz si en los 3 meses siguientes al fallecimiento no se eleva a escritura pública ante notario. Pues, tal como establece el Código Civil los testamentos otorgados sin autorización del Notario serán ineficaces si no se elevan a escritura pública y se protocolizan en la forma prevenida en la legislación notarial