DUDAS FRECUENTES ANTES DE INICIAR UN PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO
Diferencia entre la separación y el divorcio.
Mientras el divorcio rompe el vínculo matrimonial, con todo lo que ello conlleva, y permite que los cónyuges puedan volver a contraer matrimonio; la separación no disuelve el vínculo matrimonial, produce una suspensión de la vida en común, pero no permite a los cónyuges puedan contraer matrimonio con terceros. Además, en la separación es posible la reconciliación de los cónyuges, sin embargo, en el divorcio no es posible, se tendría que volver a contraer matrimonio.
Anteriormente la separación era un trámite previo al divorcio, actualmente se puede solicitar el divorcio sin necesidad de la previa separación.
Diferencia entre divorcio y nulidad matrimonial.
La nulidad matrimonial es la invalidación de cualquier matrimonio porque en su celebración han existido o se han producido vicios o defectos esenciales que impiden que el mismo pueda surtir efectos. La nulidad matrimonial supone que el matrimonio no ha existido y no puede surtir efectos. En cambio, el divorcio rompe el vínculo matrimonial pero no afecta a la validez de éste.
Tipos de procedimiento de divorcio. De mutuo acuerdo o contencioso.
Existen dos procedimientos distintos para solicitar el divorcio. Por un lado, el procedimiento solicitado de común acuerdo por ambos cónyuges, los cuales están conformes con las medidas que deben regular la disolución del matrimonio y en su caso respecto a los hijos comunes. Por otro lado, el divorcio contencioso es el que solicita uno sólo de los cónyuges, cuando no están conformes ambos cónyuges en las medidas que deben regular el divorcio.
Procedimiento de mutuo acuerdo.
La solicitud de divorcio se realizará por ambos cónyuges o de uno con el consentimiento del otro, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio.
La tramitación de un procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo es más rencillo, más rápido y económico, pues ambos cónyuges podrán ir representados por el mismo abogado y procurador, además no será necesario la realización de juicio bastará con ratificar el convenio regulador presentado junto con la demanda, en caso de hijos menores el Fiscal deberá revisar el convenio y velar por los intereses de los menores.
A la demanda deberá acompañar una propuesta de convenio regulador. El convenio regulador deberá contener al menos los siguientes extremos:
a) El cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad de ambos, el ejercicio de ésta y, en su caso, el régimen de comunicación y estancia de los hijos con el progenitor que no viva habitualmente con ellos.
b) Si se considera necesario, el régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos, teniendo en cuenta, siempre, el interés de aquéllos.
c) La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar.
d) La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, así como sus bases de actualización y garantías en su caso.
e) La liquidación, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio.
f) La pensión de alimentos que correspondiere satisfacer, en su caso, a uno de los cónyuges.
Los cónyuges también podrán acordar su divorcio de mutuo acuerdo mediante la formulación de un convenio regulador ante el letrado de la administración de justicia o en escritura pública ante Notario
Procedimiento contencioso.
La solicitud de divorcio se realizará a petición de uno solo de los cónyuges, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio.
No será preciso el transcurso de este plazo cuando se acredite la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio.
A la demanda se acompañará propuesta fundada de las medidas que hayan de regular los efectos derivados del divorcio, con al menos el mismo contenido que el convenio regulador.
El procedimiento para tramitar el divorcio contencioso es más largo, pues requerirá que la demanda de divorcio con proposición de medidas de uno de los cónyuges, se realice la correspondiente contestación a la demanda del otro cónyuge con su proposición de medidas, por tanto, cada cónyuge deberá tener su propio abogado y procurador. Además, el fiscal deberá revisar las medidas propuestas en caso de la existencia de hijos menores. A continuación, la proposición y realización de las pruebas que se consideren necesarias y se citará a las partes para la celebración del juicio. Finalmente, el juez dictará sentencia acordando el divorcio y las medidas que regularan los efectos del divorcio. Contra la citada sentencia se podrá interponer el correspondiente recurso de apelación.
Pensión compensatoria a favor de uno de los cónyuges.
El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.
A falta de acuerdo de los cónyuges, el Juez, en sentencia, determinará su importe teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:
1.ª Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.
2.ª La edad y el estado de salud.
3.ª La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
4.ª La dedicación pasada y futura a la familia.
5.ª La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
6.ª La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
7.ª La pérdida eventual de un derecho de pensión.
8.ª El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.
9.ª Cualquier otra circunstancia relevante.
Documentos necesarios.
Los documentos necesarios variaran según el procedimiento de divorcio que se solicite y las particularidades de cada caso. Pero de forma genérica puede concretarse en:
Certificación literal de matrimonio.
Certificado de nacimiento de los hijos (en su caso)
Últimas nominas
Documentos que acrediten los gastos ordinarios de los hijos
Documentos que acrediten propiedades (notas simples del Registro de la Propiedad, etc.)
Cuentas bancarias, etc.
Entre muchos otros...
El papel del abogado en una posible mediación.
El abogado tiene un papel fundamental cuando ambos cónyuges no son capaces de llegar a un acuerdo. Es recomendable acudir a un abogado que medie entre ambos, o con el abogado del otro cónyuge con el fin de llegar a pactos sobre temas tan importantes como la guarda y custodia, pensión de alimentos, etc. lo cual ayudará a agilizar el procedimiento de divorcio y evitar posibles confrontaciones.