DIVORCIO CONTENCIOSO. Pensión de alimentos y pensión compensatoria.

 

La pensión de alimentos y la pensión compensatoria tienen naturaleza diferente, por ello no puede subordinarse económicamente una a la otra, de este modo lo establece el Tribunal Supremo en una reciente sentencia de febrero de 2018.

En el caso concreto de la citada sentencia, en primera instancia fue establecida una pensión de alimentos a favor del hijo menor por un importe de 600 euros y desestimando la pretensión de la pensión compensatoria.

Dicha sentencia fue recurrida en Apelación, donde la sala resolvió estimar una pensión compensatoria a favor de la esposa de 400 euros y rebajando la pensión de alimentos a favor del hijo menor a 200 euros.

Así pues, dicha sentencia fue recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, dado lugar a la sentencia citada, la cual establece que “los alimentos y la pensión compensatoria obedecen a finalidades y causas distintas: así como los alimentos tienen como objetivo solucionar el estado de necesidad de quien los acredita, la pensión compensatoria obedece a otras razones, cuales son las de compensar el desequilibrio que pueda producirse como consecuencia de la ruptura matrimonial. De este modo, se ha reconocido que para reclamar la pensión compensatoria no se requiere la prueba de la necesidad. Es por ello, que la pensión por alimentos acordada en el procedimiento de separación no puede sustituirse por una pensión compensatoria, ya que ambas instituciones obedecen a causas distintas… sin que la extinción del derecho de alimentos genere por sí mismo el derecho a obtener la pensión compensatoria”.

Del artículo 151 en relación con el art. 1.200.2 del Código Civil, se observa la clara imposibilidad de compensar los alimentos, pues es la deuda del padre con el hijo y otra diferente es la existente entre los ex-cónyuges.

Por ello, la sentencia recurrida yerra al considerar, en la práctica, que la pensión de alimentos y la pensión compensatoria participan en la misma naturaleza, de forma que las cantidades que en las mismas se establecen podrán compensarse, planteamiento que es claramente contradictorio con el texto legal y con la doctrina jurisprudencial.

*Sentencia del TS 60/2018 de 2 de febrero.


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