¿ME PUEDEN EMBARGAR EL SALARIO?

 

El embargo que se pueda realizar sobre el salario percibido dependerá de la cuantía de ingresos que se perciban mensualmente.

Así pues, si el salario no supera el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) será inembargable.

Si el salario supera el SMI podrá ser embargado, pero no todo, habrá que aplicar la escala prevista en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así pues, hay que partir de que para el ejercicio 2023 el SMI es de 1.080 euros mensuales en 14 pagas y 1.260 euros mensuales percibidos en 12 pagas, por lo que la nómina que no supere estos importes no puede ser embargada.

Ahora bien, si la nómina supera este importe podrá embargarse únicamente la cantidad que supera el SMI aplicando la escala de prevista en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, conforme el siguiente desglose:

 

Salario

Porcentaje embargable

Hasta 1 SMI

0%

De 1 a 2 SMI

30%

De 2 a 3 SMI

50%

De 3 a 4 SMI

60%

De 4 a 5 SMI

75%

Más de 5 SMI

90%

 

Ejemplo 1:

Si se percibe una nómina de 1.700 euros (en 14 pagas), es decir, supera el SMI, pero no supera dos veces el SMI, se podrá embargar el 30% de 620 euros que es la cantidad que supera el SMI, lo que resultaría un embargo de 186 euros.

 

Salario

Salario pericibdo

Porcentaje embargable

Cantidad embargada

Hasta 1 SMI

1080

0%

0

De 1 a 2 SMI

620

30%

186

Total

1700

186

 

 

 

Ejemplo 2:

Si la nómina que se percibe es 2.450 euros (en 14 pagas), es un importe que supera dos veces el SMI, pero no supera la cuantía correspondiente a tres veces el SMI. Por lo que se aplicarían los porcentajes de la escala de la siguiente forma:

De 1 a 1.080 euros no se puede embargar.

De 1.081 a 2.160 euros se embarga el 30%, es decir, el 30% de 1080 euros que resulta 324 euros.

De 2.161 a 2.450 euros se embarga el 50%, en este caso seria el 50% de 290 euros (cuantía que supera dos veces el SMI), lo que resulta 145 euros.

Por lo que, de una nómina de 2.450 euros en 14 pagas, se embargaría un total de 469 euros.

 

Salario

Salario pericibdo

Porcentaje embargable

Cantidad embargada

Hasta 1 SMI

1080

0%

0

De 1 a 2 SMI

1080

30%

324

De 2 a 3 SMI

290

50%

145

Total

2450

469

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