LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD. COMO CANCELAR TUS DEUDAS PARA INICIAR UNA NUEVA ETAPA EN TU VIDA.

 

CANTÓ ABOGADOS pone a su disposición el mecanismo legal de la LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD a través de Agencia Ley Segunda Oportunidad.

 

¿De qué se trata?

El procedimiento de Segunda oportunidad es un mecanismo dirigido tanto a particulares como autónomos que no pueden pagar sus deudas y que consiguen cancelar sus deudas mediante la solicitud de declaración de concurso y la posterior solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho.

El B.O.E lo define como “permitir que aquél que lo ha perdido todo por haber liquidado la totalidad de su patrimonio en beneficio de sus acreedores, pueda verse liberado de la mayor parte de las deudas pendientes tras la referida liquidación”.

 

¿Quién puede solicitarlo? Pueden acogerse a esta herramienta los particulares, autónomos, familias, así como las pequeñas empresas de menos de 50 trabajadores. La deuda ha de ser inferior a 5 millones de euros y se requiere que el deudor no haya sido condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio.

 

¿Cómo funciona? 
Anteriormente el procedimiento tenía dos fases, el llamado acuerdo extrajudicial de pagos y en caso de no conseguirse se iniciaba el concurso consecutivo con la posibilidad de no pagar las deudas pendientes o lo que viene a llamarse el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.

Tras la reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal con la Ley 16/2022, de 5 de septiembre de 2022 se ha suprimido la primera fase, por lo que ya no es necesario intentar un acuerdo extrajudicial de pagos ante el notario.

De este modo se agiliza el procedimiento acudiendo directamente a solicitar el concurso ante el Juzgado de lo Mercantil.

Existen tres posibles formas de solicitar el concurso: Concurso sin Masa, concurso con solicitud de exoneración mediante plan de pagos y concurso con solicitud de exoneración tras la liquidación de la masa activa.

La elección de una de estas tres formas dependerá de cada casa concreto teniendo que valorar principalmente las deudas existentes, los ingresos y los bienes del deudor.

Lo habitual es que el valor de los bienes no alcance el importe de las deudas y por lo tanto el deudor continúa en estado de insolvencia.

Es aquí donde entra en funcionamiento la parte más trascendental de la ley de la segunda oportunidad. La posibilidad de liquidar las deudas, aunque el patrimonio resulte insuficiente. Para ello se deberá solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho ante el Juez del concurso.

Para ello CANTÓ ABOGADOS estudiará los documentos y antecedentes del caso e iniciará el proceso solicitando la DECLARACIÓN DE CONCURSO ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL competente y a continuación solicitará la Exoneración del Pasivo Insatisfecho.

La principal ventaja es que, a partir de ese momento, ya no se pueden seguir las reclamaciones de cantidad ni practicar embargos contra el deudor, ni recibir llamadas ni escritos de los acreedores reclamando las deudas.

 

¿Qué deudas se pueden cancelar?

En principio todas, excepto deudas por alimentos con familiares y salarios de trabajadores.

Tras la reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal las deudas para cuya gestión recaudatoria resulte competente la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrán exonerarse hasta el importe máximo de diez mil euros por deudor; para los primeros cinco mil euros de deuda la exoneración será integra, y a partir de esta cifra la exoneración alcanzará el cincuenta por ciento de la deuda hasta el máximo indicado.

Respecto a la hipoteca que grava la vivienda habitual plantearemos a nuestros clientes distintas posibilidades destinadas o bien a conservar la vivienda habitual o bien a cancelar la hipoteca.

 

¿En definitiva que ventajas ofrece la tramitación del procedimiento de la segunda oportunidad?

En resumen, las ventajas que ofrece son las siguientes:

- El deudor podrá continuar con su actividad laboral, empresarial o profesional.

- No podrán iniciar procedimientos en reclamación de cantidad ni continuar ejecución judicial o extrajudicial alguna sobre el patrimonio del deudor ni siquiera recibir llamadas del acreedor o empresa de morosos.

- Se paraliza el proceso de desahucio.

- Se suspenderá el devengo de intereses sobre los importes adeudados, salvo en las garantías hipotecarias.

- Se podrá reducir la deuda en determinados casos.

- Plazos de pago. 3 o 5 años para el plan de pagos y 5 años en caso de liquidación de la masa activa.

- Levantamiento de ejecuciones judiciales.

- Eliminación de los ficheros de morosos.

- Liberación y condonación de algunas de las deudas.

 

Para ello, es conveniente contar con un adecuado asesoramiento legal y experto en derecho concursal que le ayude a conseguir el mayor éxito posible en la tramitación del procedimiento. Para ello cuente con la ayuda de CANTÓ ABOGADOS.

 

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