PENSIÓN COMPENSATORIA E INDEMNIZACIÓN POR DEDICACIÓN EXCLUSIVA AL HOGAR Y A LA FAMILIA

 

Pensión compensatoria.

La pensión compensatoria está regulada en el artículo 97 del Código Civil español. Se trata de una prestación económica a la que tiene derecho uno de los cónyuges cuando, tras la ruptura matrimonial, se encuentra ante una situación de desequilibrio económico en comparación con la situación en la que se encontraba dentro del matrimonio, esto es, cuando su situación económica se haya visto perjudicada por la separación o divorcio.

Los requisitos para poder optar a esta prestación son los siguientes:

- Que la ruptura del matrimonio haya supuesto un desequilibrio económico para el cónyuge que solicita la pensión compensatoria, lo que conlleva que su situación económica actual sea peor que la que tenía dentro del matrimonio.

- Que el desequilibrio haya afectado solo al cónyuge solicitante, pues si ha afectado a los dos cónyuges no tendrá sentido su solicitud al encontrarse ambos en situación de igualdad.

- Que el cónyuge solicitante de la pensión compensatoria no disponga de ingresos propios ni de bienes con los que poder sustentarse.  

Respecto a la cuantificación del importe de la pensión hay que atender al acuerdo al que hayan llegado los cónyuges. Si no se llega a un acuerdo será el Juez quien deberá establecer dicha cuantificación. Para ello, el artículo 97 del Código Civil expone hasta nueve mecanismos entre los cuales el juez podrá escoger el más conveniente:

     -Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.
     -La edad y el estado de salud.
     -La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
     -La dedicación pasada y futura a la familia.
     -La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
     -La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
     -La pérdida eventual de un derecho de pensión.
     -El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.
     -Cualquier otra circunstancia relevante.

 

Indemnización por la dedicación exclusiva al hogar y a la familia cuando el matrimonio se rige por el régimen de separación de bienes.

Regulada en el artículo 1438 del Código Civil español, esta indemnización puede solicitarla un cónyuge al otro cuando se pone fin a un matrimonio regido por el régimen legal de separación de bienes y el solicitante se ha dedicado de forma exclusiva a las tareas domésticas y al cuidado y mantenimiento de los hijos y de la casa.

Esta indemnización tiene como fundamento la compensación por haber renunciado a desempeñar funciones externas al cuidado del hogar, ello en beneficio de la familia. Sin embargo, para poder obtener esta indemnización es necesario cumplir unos requisitos básicos:

- Que el cónyuge que solicita la indemnización se haya dedicado íntegra y exclusivamente a las cargas domésticas. Así, una persona que compatibilice el mantenimiento del hogar con otro oficio sea este a tiempo parcial o completo, no tendrá derecho a tal indemnización. Encontramos alguna excepción como, por ejemplo, “que se colabore en actividades profesionales o negocios familiares, en condiciones laborales precarias”, como ocurre en el caso expuesto en la Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de abril de 2017.

- Que el régimen que haya regido la relación matrimonial sea el de separación de bienes, no siendo posible solicitar esta indemnización si se optó por otro régimen diferente, como puede ser el de gananciales.

 

Es irrelevante que el cónyuge que solicita la indemnización haya contado con la ayuda de terceros para realizar dichas labores. Por ejemplo, el TS en la Sentencia número 4897/2015 estima la petición de esta indemnización a uno de los cónyuges en una familia que contaba con servicio doméstico e incluso chofer. Así, lo importante es que la dedicación al hogar sea exclusiva, sin importar la capacidad económica y el estatus que se disfruten.

En cuanto a cómo cuantificar la indemnización, establece el Tribunal Supremo que una opción posible sería el equivalente al salario mínimo interprofesional o la equiparación del trabajo con el sueldo que cobraría por llevarlo a cabo una tercera persona. La ventaja de establecer la cuantificación mediante estos dos parámetros supone que son opciones bastante objetivas. Por su parte, el inconveniente, como establece el TS es que “en la práctica pueda resultar insuficiente en cuanto se niega al acreedor alguno de los beneficios propios de los asalariados que revierten en el beneficio económico para el cónyuge deudor y se ignora la cualificación profesional de quien resulta beneficiado”.

 

Similitudes y diferencias entre ambas prestaciones.

Tanto la pensión compensatoria como la indemnización en separación de bienes son prestaciones económicas a las que puede tener derecho uno de los cónyuges tras la separación o divorcio, cuando se decide poner fin al matrimonio.

En cuanto a las diferencias, por un lado, cada una de ellas tiene unos requisitos específicos que el solicitante debe cumplir. Por otro lado, la cuantificación de ambas también es diferente. Y, por último y lo más importante, que a la pensión compensatoria se tiene derecho independientemente del régimen matrimonial que haya regido el matrimonio, mientras que a la indemnización solo se tendrá derecho siempre y cuando el matrimonio se hubiese regido por la separación de bienes.

Por último, conviene señalar que ambas prestaciones son compatibles entre sí, lo que significa que una persona que cumpla los requisitos de las dos puede solicitarlas y tener derecho a percibir tanto la pensión como la indemnización.

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