PLAZOS DE RECLAMACIÓN Y DE PRESCRIPCIÓN DE LAS DEUDAS
Cantó Abogados destaca especialmente en los procedimientos dirigidos a la reclamación de deudas, por ello es de especial interés tener en cuenta los plazos de reclamación y de prescripción de las deudas.
Prescripción:
La deuda prescribirá dentro del plazo legal del tipo de deuda siempre y cuando el acreedor haya permanecido inactivo y no haya reclamado la deuda en el plazo de forma judicial o extrajudicial. Es decir, para que la deuda prescriba, tienen que cumplirse estos requisitos:
- Que el acreedor no haya reclamado la deuda ni de forma judicial (demanda), ni de forma extrajudicial (requerimiento por medio de burofax, requerimiento notarial, etc.).
- Que el deudor no haya reconocido de forma expresa, ni tácita la veracidad de la deuda.
Plazo de prescripción de las deudas personales:
Desde la entrada en vigor de la ley 42/2015 que modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil, el plazo de las deudas de un contrato personal que no tenían señalados termino y prescribían a los 15 años han pasado a prescribir a los 5 años. Quedado del siguiente modo:
- Para las relaciones jurídicas nacidas con anterioridad a la entrada en vigor de la ley el 7 de octubre de 2015, se aplicará el plazo anterior de 15 años, siempre y cuando no supere los 5 años desde la entrada en vigor de la ley 42/2015, es decir, como máximo prescribirán el 7 de octubre de 2020.
- Las relaciones jurídicas nacidas con posterioridad a la entrada en vigor de la ley, es decir, a partir del 7 de octubre de 2015 se les aplicará el plazo actual de prescripción de 5 años, previsto en el artículo 1.964 del Código Civil.
Algunos de los plazos de prescripción más típicos:
Entre los plazos de prescripción más habituales encontramos:
- Deudas hipotecarias: prescriben a los 20 años según el artículo 1.964 del Código Civil.
- Deudas comerciales con otras empresas: Prescriben a los 5 años desde la reforma de la LEC.
- Deudas derivadas del préstamo: Aunque su devolución sea normalmente mensual se considera una deuda unitaria con pago aplazado, por lo que su plazo sería el general de 5 años tras la reforma de la LEC.
- Deudas de tarjetas de crédito: El plazo para este tipo de deudas es de 15 años.
- Deudas de alquiler tanto de rentas como de otras cantidades asimiladas: tiene un plazo de prescripción de 5 años.
- Deudas de suministros: en general se considera que el plazo de prescripción es de 5 años, pero en ocasiones se aplica el plazo de 3 años, aplicado para abonar a los comerciantes el precio de los géneros vendidos.
- Deudas de abogados, procuradores, jueces, registradores o notarios: el plazo legal establecido es de 3 años.
- Resoluciones judiciales: si la obligación de pago nace de una resolución judicial, ésta caducará (que no prescribirá), si no se interpone la demanda de ejecución en un plazo de 5 años.