RECLAMACIÓN DE GASTOS HIPOTECARIOS

 

En España y en otros países europeos las entidades bancarias obligaban a sus clientes a pagar los gastos de formalización de la hipoteca cuando firmaban un préstamo hipotecario. Estos gastos se incluían en una cláusula a la que el cliente se adhería, sin posibilidad de negociarla individualmente con la entidad.

El 23 de diciembre de 2015 se publicó una Sentencia del Tribunal Supremo que declaró la nulidad de esta cláusula por considerarla abusiva. Después, la Sentencia del TS de 23 de enero de 2019 declaró qué gastos de formalización pueden reclamarse y en qué proporción.

Actualmente, se puede reclamar:

 

PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN

En cuanto al plazo de prescripción diferenciamos entre dos acciones:

 

Además, consideramos conveniente reclamar de forma extrajudicial a la entidad bancaria, porque a través de dicha reclamación se interrumpe el plazo de prescripción y en caso de que el banco no esté dispuesto a intentar llegar a un acuerdo extrajudicial deberá hacer frente al pago de las costas procesales del proceso judicial que se inicie después.

En conclusión, sabiendo qué partidas de los gastos de formalización del préstamo hipotecario pueden reclamarse y cuál es el plazo del que se dispone para ello, desde Cantó Abogados recomendamos que se pongan en contacto con nuestro despacho para asegurar que podrá recuperar su dinero.

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