INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. Condena a la promotora a la devolución del dinero por el retraso en la entrega de la vivienda.

 

Cantó Abogados gana un procedimiento de resolución del contrato por incumplimiento contra una promotora por el retraso en la entrega de la vivienda.

 

Resolución del contrato por incumplimiento. Carácter esencial del plazo de entrega.

 

La cuestión principal del citado procedimiento versava sobre la consideración o no del carácter esencial del plazo de entrega de la vivienda.

La promotora y la compradora, habían pactado un plazo de entrega de 30 de meses. Sin embargo, la promotora no ofreció la vivienda terminada hasta pasados más de cuatro años del plazo acordado. 

La promotora por su parte basaba su oposición, por un lado, en que no se había pactado el carácter esencial del plazo y por ello, no se podía pretender la resolución del contrato, además, argumentaba que como la compradora era una sociedad el retraso en la entrega no le suponia un perjuicio.

Por otro lado, planteaba que la compradora era la incumplidora del contrato y por tanto, no podía pretender beneficiarse de la resolución del contrato la parte incumplidora, pues consideraba que habia puesto la vivienda a disposición de la compradora y esta no había abonado el precio. 

Por nuestra parte consideramos que el hecho de pactar por medio de contrato un plazo de entrega ya es indicativo de su importancia, además el plazo de entrega es una obligación esencial y carácterística del vendedor. Asímismo, consideramos que un retraso de 4 años, es un incumplimiento grave y esencial el cual puede dar lugar a la resolución del contrato pretendida y que no puede verse perjudicado por el hecho de que la compradora sea una sociedad y no un particular, pues supone igualmente un perjuicio relevante. 

Respecto a la consideración de la compradora como parte incumplidora, resulta inverosimil, pues esta realizó todos los pagos pactados en tiempo y forma, mientras que la vendedora se retraso más de 4 años en la entrega de la vivienda. Por tanto, la parte cumplidora es la que pretende la resolución del contrato (1.124 CC).

Por todo ello, la sentencia estima la resolución del contrato y condena a la vendedora a la devolución de la cantidad entregada a cuenta y asísmismo condena al abono del interés legal devengado desde el primer requerimiento resolutorio extrajudicial. 

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