CANTÓ ABOGADOS GANA UN CASO POR RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL POR NEGLIGENCIA MÉDICA AL OMITIR EL HOSPITAL LOS PROTOCOLOS DE CONTROL DE UN ENFERMO MENTAL QUE SUFRE LESIONES AL PRECIPITARSE DE LA TERCERA PLANTA DEL HOSPITAL

 

Paciente sometido a tratamiento psicológico que se precipita desde un tercer piso sufriendo graves lesiones por omitir el centro médico los protocolos de seguimiento del paciente. Inexistencia de prescripción de la acción al interrumpirse la misma por la presentación de la hoja de reclamaciones formulada por el perjudicado ante el hospital y no resolver éste la petición formulada en la hoja de reclamaciones, interrumpiendo la misma el plazo preclusivo.

La sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana dictamina la responsabilidad del hospital, en concreto la Unidad de psiquiatría al no obrar las medidas necesarias y evitar que el paciente enfermo mental se precipite por la ventana desde un tercer piso causándole lesiones graves. El paciente fue indemnizado tanto por los días de baja como por las secuelas causadas en el citado accidente.

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