"SEXTING" Y LA DIFUSIÓN DE IMÁGENES Y VÍDEOS CON CONTENIDO SEXUAL SIN AUTORIZACIÓN.

 

La utilización de las redes sociales ha generado nuevos hábitos de conducta, nuevos negocios, nuevo marketing, nuevas formas de comunicarse, etc. pero también ha creado la aparición de nuevos delitos.

El “SEXTINGsupone el envío de imágenes estáticas (fotografías) o dinámicas (vídeos) de contenido sexual de mayor o menor carga erótica entre personas que voluntariamente consienten en ello, a través de medios digitales y, que forma parte de su actividad sexual que se desarrolla de manera libre.

 

¿Qué ocurre cuando se realiza la difusión sin consentimiento?

Normalmente las imágenes y grabaciones se obtienen con el consentimiento de la persona afectada, sobre la base, generalmente, de una relación de confianza (pareja), disponiendo después de ellas, en perjuicio de la víctima, muchas veces por motivos de venganza o despecho tras por ejemplo una ruptura.

Nuestro Código Penal, artículo 197.7 establece:

“Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona.

La pena se impondrá en su mitad superior cuando los hechos hubieran sido cometidos por el cónyuge o por persona que esté o haya estado unida a él por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, la víctima fuera menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, o los hechos se hubieran cometido con una finalidad lucrativa.”

 

Es decir, nuestro Código Penal tipifica como delito la difusión de imágenes y videos sin autorización de la persona afectada cuando se viole gravemente su intimidad y aunque la víctima diera en su día su consentimiento a la imagen o grabación. Asimismo, serán igualmente delito los reenvíos posteriores sin consentimiento de la víctima realizados por terceras personas.

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