TRÁFICO DE DROGAS. La importancia de la cantidad.

Dentro de los delitos contra la seguridad colectiva del Título XVIII del Código Penal se regulan en el Capítulo III los delitos contra la salud pública, artículos  368 a 378. Estas figuras delictivas tienen como objetivo proteger la salud pública de los efectos de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

Estas sustancias pueden producir graves alteraciones en el organismo. Ahora bien, es evidente que no todas las sustancias y cantidades producen los mismos efectos, sino que una cantidad menor será menos perjudicial que una dosis mayor. Por ello, la jurisprudencia tiene en cuenta la cantidad objeto de delito para imponer una mayor o menor pena, así como si es susceptible o no de causar un grave daño a la salud pública.

 

La cantidad de las citadas sustancias es tenida en cuenta en varias conductas delictivas:

El artículo 368 del Código Penal, contempla el delito básico de tráfico de drogas consistente en llevar a cabo actos de cultivo, elaboración o tráfico, o promover, favorecer o facilitar de otro modo el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas o poseerlas con idénticos fines.

El segundo párrafo del mismo artículo permite rebajar la pena en un grado en atención a la escasa entidad del hecho a las circunstancias personales del culpable, salvo concurran las circunstancias de los artículos 369 bis y 370 del Código Penal.

El artículo 369.1.5ª del CP establece la posibilidad de agravar la pena en un grado cuando se trate de una cantidad de notoria importancia.

El artículo 370.3º del Código Penal, instaura una agravación por extrema gravedad en los casos en los que la cantidad de las sustancias a que se refiere el artículo 368 CP exceda notablemente de la considerada de notoria importancia.

El artículo 376.2º del Código Penal, admite la posibilidad de reducir la pena en uno o dos grados cuando, tratándose de un drogodependiente que ha finalizado con éxito el tratamiento de deshabituación, la cantidad no fuese de notoria importancia o extrema gravedad.

El artículo 377 del Código Penal, dispone que, para la determinación de la cuantía de las multas, se tendrá en cuenta el precio final del producto o la recompensa o ganancia obtenida o que pudiese obtener el reo.

La mera posesión de drogas por sí sola no es constitutiva de delito, puesto que puede ser obtenida para consumo propio, modalidad que es atípica, incluso cuando es adquirida por varias personas de común acuerdo para un consumo conjunto e inmediato, sin ánimo de revender.

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