Más de 25 años a su servicio

Cantó Abogados es un Despacho creado por el letrado ALBERTO CANTÓ NOGUERA,
colegiado nº 6542 del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia con más de 25 años de experiencia.

Profesionales para ofrecerle soluciones

A través de nuestro despacho, facilitamos a nuestros clientes soluciones a aquellas cuestiones
jurídicas puntuales o respuestas para las empresas o los particulares tanto en el ámbito
extrajudicial (contratos, transacciones, negociaciones) como en el judicial (iniciación de acciones
en los diferentes órdenes jurisdiccionales).

Servicios  

Artículos de interés

¿ME PUEDEN EMBARGAR EL SALARIO?

¿ME PUEDEN EMBARGAR EL SALARIO?

 
El embargo que se pueda realizar sobre el salario percibido dependerá de la cuantía de ingresos que se perciban mensualmente.
Así pues, si el salario no supera el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) será inembargable.
Si el salario supera el SMI podrá ser embargado, pero no todo, habrá que aplicar la escala prevista en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Así pues, hay que partir de que para el ejercicio 2023 el SMI es de 1.080 euros mensuales en 14 pagas y 1.260 euros mensuales percibidos en 12 pagas, por lo que la nómina que no supere estos importes no puede ser embargada.
Ahora bien, si la nómina supera este importe podrá embargarse únicamente la cantidad que supera el SMI aplicando la escala de prevista en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, conforme el siguiente desglose:
 




Salario


Porcentaje embargable




Hasta 1 SMI


0%




De 1 a 2 SMI


30%




De 2 a 3 SMI


50%




De 3 a 4 SMI


60%




De 4 a 5 SMI


75%




Más de 5 SMI


90%




 
Ejemplo 1:
Si se percibe una nómina de 1.700 euros (en 14 pagas), es decir, supera el SMI, pero no supera dos veces el SMI, se podrá embargar el 30% de 620 euros que es la cantidad que supera el SMI, lo que resultaría un embargo de 186 euros.
 




Salario


Salario pericibdo


Porcentaje embargable


Cantidad embargada




Hasta 1 SMI


1080


0%


0




De 1 a 2 SMI


620


30%


186




Total


1700



186




 
 
 
Ejemplo 2:
Si la nómina que se percibe es 2.450 euros (en 14 pagas), es un importe que supera dos veces el SMI, pero no supera la cuantía correspondiente a tres veces el SMI. Por lo que se aplicarían los porcentajes de la escala de la siguiente forma:
De 1 a 1.080 euros no se puede embargar.
De 1.081 a 2.160 euros se embarga el 30%, es decir, el 30% de 1080 euros que resulta 324 euros.
De 2.161 a 2.450 euros se embarga el 50%, en este caso seria el 50% de 290 euros (cuantía que supera dos veces el SMI), lo que resulta 145 euros.
Por lo que, de una nómina de 2.450 euros en 14 pagas, se embargaría un total de 469 euros.
 




Salario


Salario pericibdo


Porcentaje embargable


Cantidad embargada




Hasta 1 SMI


1080


0%


0




De 1 a 2 SMI


1080


30%


324




De 2 a 3 SMI


290


50%


145




Total


2450



469



Leer más
¿TE HAN INCLUIDO DE FORMA INDEBIDA EN UN FICHERO DE MOROSOS?

¿TE HAN INCLUIDO DE FORMA INDEBIDA EN UN FICHERO DE MOROSOS?

 
¿Te han denegado un préstamo por tener deudas inscritas en un fichero? ¿Te ha perjudicado a la hora de realizar una compra? ¿Te han rechazado el alta en un servicio?
Hay entidades que utilizan la inscripción de la deuda en un fichero de morosos con el objetivo de amedrentar al consumidor para que abone inmediatamente la deuda, a pesar de que en muchas ocasiones no se cumplen los requisitos para ello, se trata de una deuda no exigible, inexacta, prescrita, incierta, etc. Se podría decir que se trata de un método de coacción.
Existen numerosos ficheros entre los más conocidos se encuentran Asnef /  Equifax y Badexcug / Experian. Si te han incluido en alguno de estos ficheros o en otros sin previo aviso:
¡Reclama! Han vulnerado tu derecho al honor y puedes solicitar la cancelación de la inscripción y una indemnización económica.
 
¿Cómo se que la inclusión en el fichero de morosos es INDEBIDA?
Conforme el Real Decreto 1720/2007 que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley  de protección de datos de carácter personal, la inclusión en un fichero de solvencia patrimonial deberá cumplir los siguientes requisitos:
- Que se trate de una deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada y respecto de la cual no se haya entablado reclamación judicial, arbitral o administrativa.
- Que se trate de una deuda exacta, que no sea controvertida y el consumidor no haya manifestado su disconformidad con la misma.
- Que se haya realizado requerimiento previo de pago a quien corresponda el cumplimiento de la obligación, haciendo expresa mención de que en caso impago cabe la posibilidad de inclusión en los ficheros de morososo.
 
Si se incumplen cualquiera de estos requisitos la inclusión en el fichero es INDEBIDA y debe reclamarse.
 
CANTÓ ABOGADOS te ofrece sus servicios para que reclames tu derecho al honor y obtengas la indemnización que mereces. Para ello debes seguir estos pasos:
- Llámanos por teléfono al 96.334.8605 o envía un correo electrónico a info@cantoabogados.es, donde nos indiques tus datos de contacto para que nos pongamos en contacto con usted.
- Previa autorización del cliente obtendremos la información de las deudas registradas en los distintos ficheros de morosos.
- Con la información facilitada por el cliente y la obtenida de los ficheros estudiaremos la estrategia a seguir para proceder a su reclamación y obtener la cancelación en el registro y la mejor indemnización.
- Realizaremos la reclamación ante la entidad que solicitó la inscripción en el fichero y en caso de no llegar a un acuerdo, procederemos a la reclamación judicial.

Leer más
RECLAMACIÓN DE GASTOS HIPOTECARIOS

RECLAMACIÓN DE GASTOS HIPOTECARIOS

 
En España y en otros países europeos las entidades bancarias obligaban a sus clientes a pagar los gastos de formalización de la hipoteca cuando firmaban un préstamo hipotecario. Estos gastos se incluían en una cláusula a la que el cliente se adhería, sin posibilidad de negociarla individualmente con la entidad.
El 23 de diciembre de 2015 se publicó una Sentencia del Tribunal Supremo que declaró la nulidad de esta cláusula por considerarla abusiva. Después, la Sentencia del TS de 23 de enero de 2019 declaró qué gastos de formalización pueden reclamarse y en qué proporción.
Actualmente, se puede reclamar:

Gastos de notaría: derecho al reembolso del 50% de lo pagado, porque la normativa notarial habla de “interesados” en general y ello se interpreta en el sentido de que ambas partes están interesadas.
Gastos del Registro de la Propiedad: derecho al 100% de lo pagado. La normativa que regula esta cuestión dispone que deben cargar con los gastos aquellos a cuyo favor se inscriba el derecho y, la garantía hipotecaria se inscribe a favor del banco prestamista.
Gastos de gestoría: derecho al 100%. La Sentencia de 16 de julio de 2020 del TJUE declaró que debe hacer frente a este pago el prestamista porque es quien impone a la otra parte del contrato el profesional que gestionará la relación contractual.
Gastos de tasación: derecho al 100%. A través de la STS de 27 de enero de 2021, nº 35/2021, acomodándose a la STJUE de 16/07/2020 el TS acordó que los gastos de tasación deberán ser abonados en su integridad por la entidad prestamista.

 
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN
En cuanto al plazo de prescripción diferenciamos entre dos acciones:

La acción declarativa de nulidad de la cláusula. Se trata de una acción imprescriptible.
La acción de restitución de las cantidades indebidamente pagadas. Los Tribunales españoles abogan por declarar que el plazo es de 5 años en virtud de la acción personal desde el momento en que se abonaron los gastos de formalización del préstamo hipotecario, aunque sigue siendo una cuestión controvertida y está pendiente de resolverse por el TS y el TJUE cuando debe empezar a contar el plazo.

 
Además, consideramos conveniente reclamar de forma extrajudicial a la entidad bancaria, porque a través de dicha reclamación se interrumpe el plazo de prescripción y en caso de que el banco no esté dispuesto a intentar llegar a un acuerdo extrajudicial deberá hacer frente al pago de las costas procesales del proceso judicial que se inicie después.
En conclusión, sabiendo qué partidas de los gastos de formalización del préstamo hipotecario pueden reclamarse y cuál es el plazo del que se dispone para ello, desde Cantó Abogados recomendamos que se pongan en contacto con nuestro despacho para asegurar que podrá recuperar su dinero.

Leer más
PENSIÓN COMPENSATORIA E INDEMNIZACIÓN POR DEDICACIÓN EXCLUSIVA AL HOGAR Y A LA FAMILIA

PENSIÓN COMPENSATORIA E INDEMNIZACIÓN POR DEDICACIÓN EXCLUSIVA AL HOGAR Y A LA FAMILIA

 
Pensión compensatoria.
La pensión compensatoria está regulada en el artículo 97 del Código Civil español. Se trata de una prestación económica a la que tiene derecho uno de los cónyuges cuando, tras la ruptura matrimonial, se encuentra ante una situación de desequilibrio económico en comparación con la situación en la que se encontraba dentro del matrimonio, esto es, cuando su situación económica se haya visto perjudicada por la separación o divorcio.
Los requisitos para poder optar a esta prestación son los siguientes:
- Que la ruptura del matrimonio haya supuesto un desequilibrio económico para el cónyuge que solicita la pensión compensatoria, lo que conlleva que su situación económica actual sea peor que la que tenía dentro del matrimonio.
- Que el desequilibrio haya afectado solo al cónyuge solicitante, pues si ha afectado a los dos cónyuges no tendrá sentido su solicitud al encontrarse ambos en situación de igualdad.
- Que el cónyuge solicitante de la pensión compensatoria no disponga de ingresos propios ni de bienes con los que poder sustentarse.  
Respecto a la cuantificación del importe de la pensión hay que atender al acuerdo al que hayan llegado los cónyuges. Si no se llega a un acuerdo será el Juez quien deberá establecer dicha cuantificación. Para ello, el artículo 97 del Código Civil expone hasta nueve mecanismos entre los cuales el juez podrá escoger el más conveniente:
     -Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.     -La edad y el estado de salud.     -La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.     -La dedicación pasada y futura a la familia.     -La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.     -La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.     -La pérdida eventual de un derecho de pensión.     -El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.     -Cualquier otra circunstancia relevante.
 
Indemnización por la dedicación exclusiva al hogar y a la familia cuando el matrimonio se rige por el régimen de separación de bienes.
Regulada en el artículo 1438 del Código Civil español, esta indemnización puede solicitarla un cónyuge al otro cuando se pone fin a un matrimonio regido por el régimen legal de separación de bienes y el solicitante se ha dedicado de forma exclusiva a las tareas domésticas y al cuidado y mantenimiento de los hijos y de la casa.
Esta indemnización tiene como fundamento la compensación por haber renunciado a desempeñar funciones externas al cuidado del hogar, ello en beneficio de la familia. Sin embargo, para poder obtener esta indemnización es necesario cumplir unos requisitos básicos:
- Que el cónyuge que solicita la indemnización se haya dedicado íntegra y exclusivamente a las cargas domésticas. Así, una persona que compatibilice el mantenimiento del hogar con otro oficio sea este a tiempo parcial o completo, no tendrá derecho a tal indemnización. Encontramos alguna excepción como, por ejemplo, “que se colabore en actividades profesionales o negocios familiares, en condiciones laborales precarias”, como ocurre en el caso expuesto en la Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de abril de 2017.
- Que el régimen que haya regido la relación matrimonial sea el de separación de bienes, no siendo posible solicitar esta indemnización si se optó por otro régimen diferente, como puede ser el de gananciales.
 
Es irrelevante que el cónyuge que solicita la indemnización haya contado con la ayuda de terceros para realizar dichas labores. Por ejemplo, el TS en la Sentencia número 4897/2015 estima la petición de esta indemnización a uno de los cónyuges en una familia que contaba con servicio doméstico e incluso chofer. Así, lo importante es que la dedicación al hogar sea exclusiva, sin importar la capacidad económica y el estatus que se disfruten.
En cuanto a cómo cuantificar la indemnización, establece el Tribunal Supremo que una opción posible sería el equivalente al salario mínimo interprofesional o la equiparación del trabajo con el sueldo que cobraría por llevarlo a cabo una tercera persona. La ventaja de establecer la cuantificación mediante estos dos parámetros supone que son opciones bastante objetivas. Por su parte, el inconveniente, como establece el TS es que “en la práctica pueda resultar insuficiente en cuanto se niega al acreedor alguno de los beneficios propios de los asalariados que revierten en el beneficio económico para el cónyuge deudor y se ignora la cualificación profesional de quien resulta beneficiado”.
 
Similitudes y diferencias entre ambas prestaciones.
Tanto la pensión compensatoria como la indemnización en separación de bienes son prestaciones económicas a las que puede tener derecho uno de los cónyuges tras la separación o divorcio, cuando se decide poner fin al matrimonio.
En cuanto a las diferencias, por un lado, cada una de ellas tiene unos requisitos específicos que el solicitante debe cumplir. Por otro lado, la cuantificación de ambas también es diferente. Y, por último y lo más importante, que a la pensión compensatoria se tiene derecho independientemente del régimen matrimonial que haya regido el matrimonio, mientras que a la indemnización solo se tendrá derecho siempre y cuando el matrimonio se hubiese regido por la separación de bienes.
Por último, conviene señalar que ambas prestaciones son compatibles entre sí, lo que significa que una persona que cumpla los requisitos de las dos puede solicitarlas y tener derecho a percibir tanto la pensión como la indemnización.

Leer más

Uso de cookies de cantoabogados.es

Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios y la experiencia de uso de este sitio web. Al continuar con la navegación entendemos que se acepta nuestra política de cookies.

ACEPTAR